INFORMACIÓN
La empresa aérea tiene la obligación de informar al pasajero en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje:
- Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones.
- Si se trata de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o mediante conexiones.
- Cuando se trata de vuelos con duración superior a 1:30 hs. si en el mismo se brinda o no servicio de comidas.
LISTA DE ESPERA
- La empresa aérea deberá establecer listas de espera en los aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas.
- La prioridad para el embarque estará determinada por las condiciones de las tarifas y las regulaciones del transportador.
EQUIPAJE
- El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo según las determinaciones del transportador.
- Lo usual en vuelos de cabotaje es de 15 kg. y en los internacionales 20/ 30 kg. según la empresa y la clase en que se viaje.
- Contra la entrega al transportador del equipaje registrado, éste emitirá al solo efecto de su identificación un talón de equipaje en el que consignará el peso del mismo.
- Además del equipaje con franquicia libre cada pasajero puede transportar sin cargo, en forma adicional y bajo su custodia personal, los artículos indispensables para su uso y comodidad durante el viaje, debiendo poder ubicarse éstos, bajo el asiento frente al pasajero.
- En transporte de cabotaje la empresa responde por cada kilo de equipaje por 2 argentinos oro equivalente a aproximadamente a $140.- y en el transporte internacional a U$S 22/23 por kilo de equipaje.
- El pasajero puede declarar un valor por equipaje registrado en exceso de los límites de responsabilidad aplicables, en caso de ser aceptado por el transportador, deberá el pasajero pagar el cargo correspondiente.
- En caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el lugar que a tal efecto éste determine.
- El pasajero abonará un cargo por el transporte de equipaje en exceso de la franquicia libre de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- El pasajero deberá conservar el control de equipaje hasta tanto finalice el plazo para efectuar posibles reclamos.
- En el caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete días para el caso de transporte internacional.
- En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario según se trate de transporte de cabotaje o internacional.
- Se recomienda asimismo, cuando se tiene conocimiento al momento de la llegada a destino de daños o mermas aparentes en el equipaje o por falta de entrega del mismo, hacer el reclamo antes de retirarse del aeropuerto en las oficinas de la empresa transportadora.
